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Venga.. ahora es cuando entra tu madurez en juego, dices la verdad y os reÃs todos. Sino eres una hp pero grande
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#8 #8 gracko13 dijo: #5 @Panceto03 ¿Whaaaaaaaaaaat? Cualquiera puede denunciarlo, otra cosa es que si la vÃctima no confirma la denuncia no valga de mucho. Pero siendo violencia de género, igual hasta ignoran a la chica y el chaval al calabozo.@gracko13 A ver, a ver. Pero que dices. Te estás columpiando colega. Una denuncia por malos tratos solo puede ser interpuesta por la vÃctima y por nadie más. La vÃctima decide si denunciar o no, e incluso la misma puede retirar la denuncia una vez puesta. Es un delito semipúblico. Solo puede denunciarlo, aparte de la vÃctima, el Ministerio Fiscal, y solo si es menor de edad o discapacitada. Puedo hasta dejarte el artÃculo. Es el 105 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se dice cuando puede meterse el Ministerio fiscal en los casos perseguirles a instancia de la persona agraviada. Además, en el artÃculo 191.1 del Código Penal dice que las agresiones solo se persiguen a instancia de la persona agraviada. Se un poco de esto
Te vale? O necesitas más información?
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#5 #5 Panceto03 dijo: Buen intento, pero eso solo puede denunciarlo la victima, como las agresiones o los abusos sexuales. Son delitos semi publicos y se persiguen a instancia de parte. Tu eres la unica que podria haberlo denunciado. Uy que mentirosillaaaa. Nos la querias colar?@Panceto03 ayer sentenciaron a cárcel a un maltratador, sin denuncia de la mujer, por la grabación de una cámara de videovigilancia. Corre a decir al juez que la ha cagado
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#5@Panceto03 Me he registrado únicamente para contestarte, porque no sé de qué sabrás pero de esto desde luego NO. Efectivamente el art. 105 LECrim dice que en los delitos únicamente perseguibles a instancia de parte sólo podrán perseguirse sin denuncia de la vÃctima cuando sea menor o persona necesitada de especial protección y siempre que actúe el Ministerio Fiscal. Igualmente tienes razón en que el art. 191.1 CP establece que los delitos de agresión, acoso y abuso sexual solo serán perseguibles a instancia de parte, pero este artÃculo pertenece a las disposiciones comunes del CapÃtulo anterior, por tanto se refiere únicamente a las agresiones sexuales, acoso sexual y abusos sexuales.
Sigue....
En este caso, por lo que se ha denunciado al chaval es por un delito de violencia de género que es un delito público y, por tanto, puede ser denunciado por cualquier persona, simplemente uno que pase por la calle y vea lo que está pasando.
También os equivocais en que si luego la vÃctima no denuncia o lo niega no sirva de mucho que otro lo denuncie, son incontables las denuncias en que la vÃctima no denuncia y el agresor es condenado porque hay testigos de los hechos, cosa diferente es que la agresión se produzca en una vivienda, llamen los vecinos porque están oyendo la agresión y cuando llegue la policÃa no hayan lesiones evidentes y la vÃctima diga que no ha ocurrido nada, porque ahà sà que es difÃcil demostrar lo ocurrido.
Me revienta enormemente que digas algo asà sin tener conocimientos reales, basando para colmo tus argumentos en artÃculos que realmente son correctos pero que no se aplican al caso y que a saber de donde has sacado, supongo que los habrás leÃdo en algún sitio y ya piensas que sabes Derecho, porque eso confunde a la gente que no entiende demasiado del tema y cuando ven una situación de violencia de género no hacen nada porque piensan que no va a servir, cuando es realmente importantÃsimo que la gente denuncie cuando ve cualquier agresión porque las mujeres vÃctimas de violencia de género, normalmente, están tan destrozadas psicológicamente por la situación que viven dÃa a dÃa, que no son capaces de hacerlo.
#13 #13 soloparacontestartepanceto03 dijo: #5@Panceto03 Me he registrado únicamente para contestarte, porque no sé de qué sabrás pero de esto desde luego NO. Efectivamente el art. 105 LECrim dice que en los delitos únicamente perseguibles a instancia de parte sólo podrán perseguirse sin denuncia de la vÃctima cuando sea menor o persona necesitada de especial protección y siempre que actúe el Ministerio Fiscal. Igualmente tienes razón en que el art. 191.1 CP establece que los delitos de agresión, acoso y abuso sexual solo serán perseguibles a instancia de parte, pero este artÃculo pertenece a las disposiciones comunes del CapÃtulo anterior, por tanto se refiere únicamente a las agresiones sexuales, acoso sexual y abusos sexuales.
Sigue....@soloparacontestartepanceto03 Es cierto, que cagada. Los artÃculos que deberÃa haber puesto son el 147 en relación con el 153 del CP. Pero me has corregido el artÃculo, no el argumento. Me gustarÃa, que si sabes más que yo, me enseñaras. ExplÃcame, si es que tengo el honor de que vuelvas a iniciar sesión, porque esta agresión de la que estamos hablando no tiene que ser iniciada a instancia de parte por la vÃctima.
#14 #14 soloparacontestartepanceto03 dijo:
En este caso, por lo que se ha denunciado al chaval es por un delito de violencia de género que es un delito público y, por tanto, puede ser denunciado por cualquier persona, simplemente uno que pase por la calle y vea lo que está pasando.
También os equivocais en que si luego la vÃctima no denuncia o lo niega no sirva de mucho que otro lo denuncie, son incontables las denuncias en que la vÃctima no denuncia y el agresor es condenado porque hay testigos de los hechos, cosa diferente es que la agresión se produzca en una vivienda, llamen los vecinos porque están oyendo la agresión y cuando llegue la policÃa no hayan lesiones evidentes y la vÃctima diga que no ha ocurrido nada, porque ahà sà que es difÃcil demostrar lo ocurrido.
@soloparacontestartepanceto03 Respecto a eso que dices. Delito público la violencia de género? Me estás diciendo entonces que es perseguible de ofricio? PPPFFFFFF. Tal vez deberÃa serlo pero no lo es. Miles de mujeres son evidentemente maltratadas a diario en este paÃs y sus agresores no van a la cárcel simplemente porque la mujer no denuncia o cuando le denuncia retira la misma. El sistema judicial no puede hacer nada al respecto, puesto que es la propia vÃctima quien decide si denuncia o no, o si mantiene la misma o la retira. Si fuera un delito público esto serÃa completamente imposible. Si fuera perseguible de oficio, el mero conocimiento del delito harÃa directamente condenable el hecho, independientemente de la voluntad de la mujer o se se haya retirado una denuncia.
#15 #15 soloparacontestartepanceto03 dijo: Me revienta enormemente que digas algo asà sin tener conocimientos reales, basando para colmo tus argumentos en artÃculos que realmente son correctos pero que no se aplican al caso y que a saber de donde has sacado, supongo que los habrás leÃdo en algún sitio y ya piensas que sabes Derecho, porque eso confunde a la gente que no entiende demasiado del tema y cuando ven una situación de violencia de género no hacen nada porque piensan que no va a servir, cuando es realmente importantÃsimo que la gente denuncie cuando ve cualquier agresión porque las mujeres vÃctimas de violencia de género, normalmente, están tan destrozadas psicológicamente por la situación que viven dÃa a dÃa, que no son capaces de hacerlo.@soloparacontestartepanceto03 Supongo que los conocimientos reales solo son los tuyos. Entonces demuéstrame que me equivoco con la Ley en la mano. Yo solo soy un estudiante. Puede que tú seas una eminencia. Asà que adelante colega.
Y hazlo bien para que todo el mundo se informe. Puedes descargar tu prepotencia sobre mi para que sirva de algo. Deja de explicarme las cosas y demuéstramelas. Gracias.
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#18 #18 Panceto03 dijo: #15 @soloparacontestartepanceto03 Supongo que los conocimientos reales solo son los tuyos. Entonces demuéstrame que me equivoco con la Ley en la mano. Yo solo soy un estudiante. Puede que tú seas una eminencia. Asà que adelante colega.
Y hazlo bien para que todo el mundo se informe. Puedes descargar tu prepotencia sobre mi para que sirva de algo. Deja de explicarme las cosas y demuéstramelas. Gracias. @Panceto03
Yo también me registrado para contestarte.
No soy abogada, juez ni mucho menos , tampoco sabré de leyes etc.... Pero tengo bastante experiencia en el tema del que se está hablando, y efectivamente en temas de violencia de género puede denunciar gente que no sea la vÃctima siempre y cuando haya "pruebas", por ejemplo moratones, arañazos etc
Sin ir más lejos alguien de mi entorno denunció a mi ahora ex novio por maltrato y sin que yo denunciara hubo un juicio con su sentencia firme . Y eso de que pueden quitar la denuncia y como si no ha pasado nada tampoco es asÃ! Porque o mientes en la primera denuncia o ahora y eso tiene consecuencias.
Yo no sé de leyes pero lo que sà sé es que la relación de tu novio con tu familia nunca será normal si no dices la verdad. Asà que, por vosotros y vuestra relación, has de decir la verdad y ser convincente.
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El hecho de que en ocasiones el sistema no funcione correctamente como en el caso que comenta wasuretai85, es por una falta de profesionalidad de esos Agentes en concreto, porque en la policÃa como en todas las profesiones hay buenos y malos profesionales, o porque en ocasiones el testigo cuando se le dice que va a tener que ir a juicio resulta que ya no está seguro, que le ha parecido... Y claro si la policÃa no ha visto nada, el testigo se desdice y la vÃctima lo niega, poco se puede hacer. No porque el sistema no sea el correcto.
Sigue...
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#22 #22 wasuretai85 dijo: La denuncia solo la puede hacer la misma vÃctima
Lo se porque el otro dÃa llamé a la policÃa. Nada más salir de trabajar vi a un hombre pegándole una paliza a su mujer. Cuando llegó, ella lo negó todo y se fueron los dos juntos de la mano con el bebe en el carrito
La policÃa me dijo que si ella no ponÃa denuncia, no servia de nada@wasuretai85 eso es falso, si algún allegado o la familia pide una orden de protección sirve también, aunque el que la vÃctima ponga la denuncia es lo recomendable.
#18 #18 Panceto03 dijo: #15 @soloparacontestartepanceto03 Supongo que los conocimientos reales solo son los tuyos. Entonces demuéstrame que me equivoco con la Ley en la mano. Yo solo soy un estudiante. Puede que tú seas una eminencia. Asà que adelante colega.
Y hazlo bien para que todo el mundo se informe. Puedes descargar tu prepotencia sobre mi para que sirva de algo. Deja de explicarme las cosas y demuéstramelas. Gracias. @soloparacontestartepanceto03 @soloporcontestar @Panceto03
Estais mezclando la velocidad con el tocino, pero yo os lo explico, que en cuestiones de leyes es todo un puñetero lio si no has estudiado derecho (y aun asà xD).
Puedes pedir una orden de protección para la victima de violencia de genero por la que se pueden tomar medidas penales y también civiles, aunque estas últimas solo con la denuncia de la victima. Una orden de protección NO es lo mismo que una denuncia, tienen diferente protocolo de actuación y en caso de VdG va por otras vÃas.
Sigo..
#32 #32 estoesdemasiadotramboliko dijo: #18 @soloparacontestartepanceto03 @soloporcontestar @Panceto03
Estais mezclando la velocidad con el tocino, pero yo os lo explico, que en cuestiones de leyes es todo un puñetero lio si no has estudiado derecho (y aun asà xD).
Puedes pedir una orden de protección para la victima de violencia de genero por la que se pueden tomar medidas penales y también civiles, aunque estas últimas solo con la denuncia de la victima. Una orden de protección NO es lo mismo que una denuncia, tienen diferente protocolo de actuación y en caso de VdG va por otras vÃas.
Sigo..#18
¿Quién puede pedir una orden de protección?
1. La vÃctima
2. Cualquier persona que tenga con la vÃctima alguna de las relaciones del articulo 173 del C.P.
3. El Ministerio Fiscal
4. El juez de oficio puede acordarla
5. Las entidades u organismos asistenciales, públicos ó privados que tuviesen conocimiento de la existencia de alguno de los delitos ó falta de violencia domestica .
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Violencia-domestica-y-de-genero/La-orden-de-proteccion/
Ley 27/2003, de 31 de julio, que regula la Orden de protección de las vÃctimas de la violencia doméstica.
#33 #33 estoesdemasiadotramboliko dijo: #32 #18
¿Quién puede pedir una orden de protección?
1. La vÃctima
2. Cualquier persona que tenga con la vÃctima alguna de las relaciones del articulo 173 del C.P.
3. El Ministerio Fiscal
4. El juez de oficio puede acordarla
5. Las entidades u organismos asistenciales, públicos ó privados que tuviesen conocimiento de la existencia de alguno de los delitos ó falta de violencia domestica .
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Violencia-domestica-y-de-genero/La-orden-de-proteccion/
Ley 27/2003, de 31 de julio, que regula la Orden de protección de las vÃctimas de la violencia doméstica.Desglosando el art. 173 del C.P. se obtiene que pueden denunciar los descendientes de la vÃctima, sus ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, los menores o incapaces que convivan con la vÃctima o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho.
Está adaptado, porque es muy largo y está lleno de tecnicismos.
#31 #31 estoesdemasiadotramboliko dijo: #22 @wasuretai85 eso es falso, si algún allegado o la familia pide una orden de protección sirve también, aunque el que la vÃctima ponga la denuncia es lo recomendable. @esteadvesdemasiadotramboliko Hola! Si has entendido que me referÃa a las órdenes de protección es q no me he expresado correctamente, porque en ningún momento pretendÃa referirme a ellas.
A lo que yo me referÃa es a la denuncia, entendida como puesta en conocimiento de la autoridad de unos hechos presuntamente delictivos, es decir que en la violencia de género cualquiera que tenga conocimiento de una agresión puede denunciarla, la policÃa si ve indicios de delito puede detener al agresor y el Juez puede condenarlo si considera que existen pruebas, sin que en ningún momento la vÃctima denuncie o intervenga en el procedimiento de modo alguno.
Sigue...
Cosa distinta es la orden de protección que, como has explicado perfectamente, únicamente pueden solicitarla ciertas personas.
Respecto a lo que comentas del artÃculo 173 CP esas no son las personas que pueden denunciar, sino las personas que pueden ser vÃctimas de violencia doméstica, que es diferente a la violencia de género.
Perdón, que lo he mandado sin terminar de escribir, como decÃa el art. 173 se refiere a las personas que pueden ser vÃctimas de violencia doméstica porque se considera que por la especial relación que existe entre ellas las agresiones que se producen entre ellas revisten especial gravedad y es por esa misma especial relación por lo que se considera que son ellas (aparte de la vÃctima, el Ministerio Fiscal, etc.) quienes pueden solicitar la orden de protección.
Pero denunciar, puede denunciar cualquiera.
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que tienes un problema de ciática por qué no te has tratado?
TenÃa la ciática durante casi 2 años y era incapaz de sentarme y caminar debido a un dolor atroz. Quiroprácticos, acupuntura no me ayudaron en absoluto. La situación era muy mala. Sin embargo, un dÃa me encontré accidentalmente un tratamiento alternativo en facebook. Es un libro electrónico que fue creado por un ex sufriente de ciática. Afirmó que él curó su grave ciática en una semana en su casa. Yo estaba escéptico al respecto, pero no tenÃa nada que perder, asà que lo intente (por cierto, lo puedes encontrar aquà http://ciaticasos.info/informe/). Después de leerlo, no creÃa que algunos estiramientos podian ayudarme a mà tratar la ciática, pero empecé a seguirlo y sorprendentemente después de la primera sesión mi dolor casi habÃa desaparecido!
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